12 evidencias: El humano no evoluciono del mono [7 min]
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12 razones para pensar que el ser humano no evoluciono del simio
12 evidencias: El humano no evoluciono del mono [7 min]
Carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital
European Digital Rights
1) Los ciudadanos tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.
Ese tráfico se tratará como privado y por lo tanto, secreto y solamente podrá ser secuestrado, espiado, trazado, archivado, o analizado en su contenido ni trayectoria, bajo mandato y tutela judicial, no pudiendo en ningún caso, ser sometido a la censura previa, o al secuestro administrativo de los contenidos (al igual que ocurre con cualquier otra correspondencia o comunicación privada) [Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos].
2) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y usar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red, sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.
3) Los ciudadanos tienen derecho a un servicio universal de conexión a Banda Ancha según las normas internacionales (ITU-I 113), a que exista más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de Banda Ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios.
Deben disponer de información veraz y suficiente sobre las condiciones y calidades de las conexiones de datos ofrecidas por los operadores y sus garantías legales.
Los ciudadanos tienen derecho al desglose y la segregación de servicios que tengan distinta facturación o tarificación adicional así como a elegir el modo de pago y a la protección contra el uso inadvertido de los mismos.
Tienen derecho a disponer de una vía rápida y efectiva de atención y de reclamación, a cambiar de operador y a ser indemnizados en caso de interrupción del servicio o degradación de la calidad contratada. Todo ello en un tiempo no superior al empleado en un proceso de alta en el servicio.
4) Los ciudadanos tienen derecho a la libre disposición de la ciencia, la cultura, el conocimiento y las tecnologías propiedad de las instituciones públicas, de las que financian, de las que subvenciona y de las que son derechohabientes, para que puedan ser usadas, copiadas, modificadas y redistribuidas, con o sin modificaciones, siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos, tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) dado que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros.
La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza, dado que todos los ciudadanos hemos sufragado estos contenidos científicos, culturales y tecnológicos a través del pago solidario de los impuestos, también supone uno de los mejores instrumentos para mejorar la competitividad de las empresas. De esta forma, las empresas accederían en igualdad de condiciones a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad y a un precio asequible, mitigando la fuga de capitales a través del pago de licencias. Esta transferencia tecnológica, también permite estimular el sector tecnológico y capacitaría a las PYMES, para acometer los retos de innovación tecnológica y de modernización socioeconómica, que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, nos brinda, según pone de manifiesto la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre y en la sección 9 del Art. III-248 del Tratado de Lisboa.
5) Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos mediante protocolos, interfaces y formatos que sean estándares abiertos teniendo dicha actividad administrativa perfecta validez y seguridad jurídica.
En un Estado de Derecho moderno y democrático, la investigación, o persecución, de un acto presuntamente ilícito, haya sido cometido por el medio que fuere, no puede suponer la conculcación de derechos fundamentales contemplados en las Constituciones, o en la legislación de los Estados, sin la necesaria tutela judicial. Este es un principio básico que también es necesario trasladar y aplicar al espacio real que es Internet. Se debe evitar así, la creación de ámbitos de actuación humana dominados por los pseudoderechos, o con mecanismos paralegales, en los que todo pueda ser interceptable, accesible, investigable y perseguible, solo en función de la disponibilidad tecnológica, o económica, de los agentes públicos o privados y sin garantizar las debidas garantías judiciales.
Así lo indican derechos democráticos fundamentales como:
- La inviolabilidad del domicilio: no se pueden registrar los equipos informáticos o telemáticos propiedad de los ciudadanos ni los que, aún no siendo propios, estén ubicados en sus casas o posesiones, sin un consentimiento expreso del dueño u orden judicial que lo autorice.
- El secreto de las comunicaciones: no se pueden espiar, o conocer los datos que intercambien los ciudadanos sin orden judicial.
- El límite a la informática y la tecnología para preservar la intimidad personal o familiar: no se pueden hacer estimaciones estadísticas de tráfico de la Red que permitan conocer la actividad que se está desarrollando en esos equipos informáticos personales sin su correspondiente orden judicial.
- El derecho a una comunicación libre: que abarca la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y el desarrollo de las tareas docentes.
- El derecho a la información: a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, del secuestro administrativo, o de cualquier otra maniobra que dificulte el libre acceso a os avances científicos, la información y a la cultura.
- El derecho a que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- El derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos públicos, cualquiera que sea su soporte.
En países como España, con una de las legislaciones más avanzadas de la Era Digital:
- Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las administraciones públicas para el ejercicio de sus deberes y derechos por medios electrónicos, eligiendo con libertad sus aplicaciones y sistemas operativos, siempre que utilicen estándares abiertos en sus comunicaciones.
- Por su parte, las Administraciones Públicas quedan obligadas a asegurar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias con la máxima transparencia y publicidad del procedimiento.
Por tanto, el acceso a universal a redes neutrales es una obligación de los proveedores de servicios de la Sociedad del Conocimiento que los gobiernos deben garantizar. Dicha obligación debe basarse en una escrupulosa observancia y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, dado que ahora estos derechos también se ejercen por medios digitales y a través de redes de telecomunicaciones. Además el patrimonio intelectual público debe estar a libre disposición de los ciudadanos para su aprovechamiento.
El virus de la gripe A fue patentado en el 2008 y ha sido fabricado por el hombre.
La controversia por esta extraña mutación del virus de la influenza, conocida como AH1N1, sigue y volverá a escalar, particularmente cuando los gobiernos de la mayor parte de los países del mundo efectuen una campaña masiva de vacunación.
El problema es que según se reporta estas vacunas tienen una serie de efectos secundarios que harían palidecer al mismo virus que buscan prevenir. Por una parte Obama ha”inmunizado” legalmente a los fabricantes. Por otra, al parecer el virus H1N1 fue patentado por MedImmune desde 2008. Baxter patentó una vacuna desde el 2008 y Novartis en febrero de este año, y podría haber participado en la fabricación del virus desde 2005 o antes. El virus, una gripe no demasiado peligrosa agravada por el pánico, sería la excusa para la vacunación global: un enorme negocio y posiblemente, en la más oscura versión de la realidad, un método de control poblacional y arma biológica.
Asi lo afirma el Dr. A. True Ott en el siguiente fragmentos de esta entrevista radiofonica:MedImmune fue comprada por la farmacéutica AstraZeneca en el 2007. La vacuna contra la gripe A H1N1 que AstraZeneca está preparando podría permitirle ingresar 2.300 millones de dólares (1.600 millones) en los dos próximos años. Esto permitiría a la farmacéutica rentabilizar la prima del 21% que pagó al comprar la biotecnológica MedImmune, unos 15.200 millones de dólares (10.674 millones de euros) por encima de la capitalización bursátil de la empresa en el momento de la compra.
AstraZeneca está probando la tecnología de spray nasal utilizada en su vacuna FluMist, desarrollada MedImmune para el virus H1N1, que infecta de la gripe A. En junio MedImmune, con FluMist, ganó un contrato de 90 millones de dólares del Department of Health and Human Services en Estados Unidos.
Segun el Dr. T. Otts. el FluMist aprobado en Estados Unidos para ser distribuido en las escuelas contiene la estructura del virus en el spray.
El Dr. Ott dice que el patente de MedImmune no es para una vacuna sino para la creación de una nueva cepa del virus, el cual habría sido reingeniado (reverse engineered) del virus de la influenza de 1918.
La patente de Mediummune:Medimmune H1N1 Swine Flu Virus - PATENT - 2008
La patente de Novartis
Fuentes:
Lights in the dark
PijamaSurf

